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Qué exige la Ley 19.628 a los datos de salud de tus pacientes

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La Ley 19.628, publicada el 28 de agosto de 1999 y titulada sobre protección de la vida privada, define los datos sensibles en su artículo 2 letra g e incluye entre ellos los estados de salud físicos o psíquicos. Eso alcanza a cualquier sistema que lea una ficha clínica y escriba a un paciente.

¿Qué permite y qué prohíbe hoy?

El artículo 10 prohíbe tratar datos sensibles, con tres excepciones: que la ley lo autorice, que exista consentimiento del titular, o que sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. El artículo 4 agrega que la autorización debe constar por escrito y que puede revocarse, también por escrito, sin efecto retroactivo.

Ley 19.628Ley 21.719
Publicación28 de agosto de 199913 de diciembre de 2024
Datos de saludDatos sensibles, artículo 2 letra gDatos personales sensibles
AutoridadSin agencia de controlAgencia de Protección de Datos Personales
VigenciaVigenteRige desde el 1 de diciembre de 2026

Para un proyecto de contacto a pacientes hay tres consecuencias prácticas: el consentimiento y su revocación quedan registrados, el rol de quien trata datos por cuenta del prestador queda escrito en un contrato, y las finalidades las define la institución. La Ley 21.719 crea además una autoridad especializada, lo que cambia quién puede pedir ver ese registro.

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