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Qué exige la Ley 19.628 a los datos de salud de tus pacientes
La Ley 19.628, publicada el 28 de agosto de 1999 y titulada sobre protección de la vida privada, define los datos sensibles en su artículo 2 letra g e incluye entre ellos los estados de salud físicos o psíquicos. Eso alcanza a cualquier sistema que lea una ficha clínica y escriba a un paciente.
¿Qué permite y qué prohíbe hoy?
El artículo 10 prohíbe tratar datos sensibles, con tres excepciones: que la ley lo autorice, que exista consentimiento del titular, o que sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. El artículo 4 agrega que la autorización debe constar por escrito y que puede revocarse, también por escrito, sin efecto retroactivo.
| Ley 19.628 | Ley 21.719 | |
|---|---|---|
| Publicación | 28 de agosto de 1999 | 13 de diciembre de 2024 |
| Datos de salud | Datos sensibles, artículo 2 letra g | Datos personales sensibles |
| Autoridad | Sin agencia de control | Agencia de Protección de Datos Personales |
| Vigencia | Vigente | Rige desde el 1 de diciembre de 2026 |
Para un proyecto de contacto a pacientes hay tres consecuencias prácticas: el consentimiento y su revocación quedan registrados, el rol de quien trata datos por cuenta del prestador queda escrito en un contrato, y las finalidades las define la institución. La Ley 21.719 crea además una autoridad especializada, lo que cambia quién puede pedir ver ese registro.